Ley No. 4-97 que eleva el Distrito Municipal de Sabana Grande de Palenque, del municipio de San Cristóbal, a la categoría de Municipio.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 4-97
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Sabana Grande de Palenque es el más viejo de la provincia de San Cristóbal (50 años) y ha obtenido un creciente desarrollo que justifica su elevación de categoría;
CONSIDERANDO: Que dicho distrito municipal cuenta con un alto número de instituciones económicas y de servicio, tales como: sub-zona de la Secretaría de Estado de Agricultura, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), oficina de Rentas Internas, Centro de Salud, con treinta (30) camas, clínica rural, escuela primaria, oficialía del estado civil, liceo secundario, correos y telecomunicaciones, oficina del Instituto Agrario Dominicano (IAD), juzgado de paz, cuartel de la Policía Nacional, cuerpo de bomberos, farmacias, granjas avícolas, colegios educativos, almacenes de provisiones, ferreterías, hoteles, servicios de comunicación, etc.
CONSIDERANDO: Que el territorio de su jurisdicción, con gran población, manifiesta un gran desarrollo agropecuario, de la minería y de la pesca, además de potencial turístico de playa y otros.
VISTA la Ley No. 5220, sobre División Territorial de La República Dominicana, del 21 de septiembre de 1959.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- El Distrito Municipal de Sabana Grande de Palenque, perteneciente a la provincia de San Cristóbal, queda elevado a la categoría de municipio, con la jurisdicción territorial que actualmente la integra, esto es, las secciones Juan Barón y Sabana Palenque, con sus respectivos parajes.
Artículo 2.- La Sección de Juan Barón estará integrada por los siguientes Parajes: Fallete, La Guama y la Agüita.
Artículo 3.- La Sección de Sabana Palenque estará integrada por los siguientes Parajes: La Sabanita, Sabana Palito y Puerto Palenque.
Artículo 4.- La cabecera del municipio será Sabana Grande de Palenque
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Suprema Corte de Justicia adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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